De las administraciones y la regulación

Entre las facultades de la administración pública, que se desprenden del régimen exorbitante del equilibrio que el sistema jurídico nacional impone para evitar el peso del Estado sobre los administrados (Poder del Estado), uno de los principales ítems corresponde a la diferencia de entre Discrecionalidad y Arbitrariedad.
La primera es válida en tanto y en cuanto responda al interés público objeto del derecho administrativo, la segunda es el abuso del derecho que el sistema regulatorio pretende evitar.
El caso es que ARICCAME mediante decreto y resolución (dos actos administrativo de igual propósito) se expresa en forma diversa, de manera que la Discrecionalidad del órgano de competencia se pierde en la arbitrariedad de sus funcionarios, a saber:

Por principio de economía procesal no pueden existir dos actos administrativos sobre un mismo proceso solicitado por los administrados, a saber: El Decreto 405/2023 instituye en el derecho administrativo la acción de los administrados de solicitar licencias y autorizaciones permanentes (permisos para efectuar actividades de producción, industrialización y comercialización de cannabis y cáñamo), que luego sin argumento (fundamento y racionalidad) técnico y con reglamento de menor jerarquía refiere en segundo término, otorgándole al mismo propósito de los administrados requirentes “Licencias y Autorizaciones Provisorias” haciendo referencia a los mismos artículos regulados en las licencias y autorizaciones por cinco años referenciados con anterioridad.

Que la característica de “régimen exorbitante” del derecho administrativo es clara en cuanto a las garantías de los administrados para contraponer el manejo de poder que tiene esta rama del derecho, a saber:
a. Garantías sustanciales:
a.1. La propiedad: Los permisos provisorios atentan contra el patrimonio de los administrados requirentes, puesto que el plazo de 12 meses no permite un correcto desarrollo de la actividad, por lo que menoscaba claramente el patrimonio de los administrados requirentes.

a.2. La razonabilidad del actuar administrativo: No resulta razonable que en virtud del artículo 1 y artículo 25 del Decreto 405/2023 se regule un procedimiento administrativo paralelo para los procesos reglamentados por el primero en el Capítulo V, sin Art, en título “de las Licencias y Autorizaciones”, violando en este punto el Art. 26 de la ley de procedimiento administrativo (PEN) “ARTÍCULO 26.- Responsabilidad de la tramitación. La elaboración de meros informes, contestación de comunicaciones oficiales y todo otro diligenciamiento de documentación, relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviera establecido otro término, serán realizados en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Este plazo máximo podrá ser ampliado por el superior jerárquico del responsable primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo justifique. Los titulares de las unidades administrativas y el personal que tuviese a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. El personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”
b. Garantías Procesales:
b.1. Informalismo a favor del administrado: Que en el caso de empresas facultadas por el cuerpo de ley 27.669 y por el Dec. 405/2023 que habían presentado bajo el principio de “informalidad en favor del administrado” -que rige al derecho administrativo y mantiene el equilibrio del régimen exorbitante- no se tuvo en cuenta el principio y se les solicitó una nueva presentación posterior con misma documentación en diverso formato, violando los plazos de 5 días hábiles para la respuesta formal con argumento técnico por parte del órgano de competencia.

c. Principios:
c.1. De la Ley de procedimiento administrativo:
Han resultado sin contemplación en el actuar del órgano de competencia, los siguientes principios instituidos por la ley:
“Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites:Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal…”

Atendiendo a la buena fe como vector de los actos jurídicos dentro del sistema normativo argentino, y al objeto de interés público de los derechos subjetivos contenidos en la ley 27.669 y su cuerpo reglamentario (Dec. 405/2023) valdría rever
I. Se otorguen los permisos normados en el Decreto 405/2023 a las empresas que faculta el cuerpo de ley 27.669, a saber: las que posean con anterioridad al decreto 405/2023 un permiso del Ministerio de Salud de la Nación para las actividades de investigación, y que en la actualidad requieren su correcta adecuación para iniciar producción con fines de comercialización.
II. Se procure la idoneidad en la materia de competencia por parte del órgano, y la idoneidad en términos de derecho administrativo a los fines de resguardara los derechos constitucionales de los administrados y establecer la responsabilidad del Estado en materia de los actos jurídicos detallados ut supra.

La relación entre el derecho administrativo que encausa la satisfacción del interés público y el sano y ordenado desarrollo de la actividad privada, especialmente en la producción de estupefacientes (en un cuerpo regulatorio de multiplicidad de legislativa: 17.818, 19.303 y concordantes) requieren de la idoneidad de los funcionarios responsables del poder ejecutivo, por lo que ahora surgen dos interrogantes:

a) La actual administración de Ariccame liderada por el Dr. e intendente de Castelli Francisco Echarren, ¿dilatará más el circuito administrativo y la actividad regulada por su cartera en perjuicio de los privados? ¿Veremos en el Boletín Oficial, más actos en favor de algunos administrados con cercanía al poder político de la administración saliente hasta el 10 de diciembre del presente?
b) ¿La nueva administración modificará la regulación de estos procesos?¿Dará continuidad a la ejecución del procedimiento administrativo de licencias? ¿Terminará con el conflicto entre el instituto del Reprocann y los privados, instituyendo el carácter gratuito u oneroso no expreso en la resolución ministerial de dicho instituto legal?

Por último, es necesario comenzar a preparar los cambios, no solo en los cuerpos regulatorios de la actividad atendida en las leyes 27.350, 27.669, 17.818, 19.303, sino también en el mapa de actores que ahora (lo escribo con esperanza) dependerán de sus propias aptitudes de competencia en el mercado, sin la ayuda arbitraria de la administración y de las facilidades que algunos funcionarios nacionales otorgaban a ciertas organizaciones privadas del sector, así como a profesionales inidóneos que ocupaban cargos de asesoramiento en materia de legal confundiendo el derecho penal con el administrativo y civil y comercial, y que poco resultado han dado al interés público que procura el derecho administrativo (maravilloso) de nuestro cuerpo normativo.

Share

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share
Share