ARICCAME Y DEC. 405/2023

Desde enero de 2023, y mediante el acto administrativo: Decreto 30/2023, la ARICCAME posee cinco directivos con rango de secretarios de Estado. La junta directiva de este órgano del Estado tenia como objeto útil, en esta etapa, reglamentar la ley 27.669 publicada en mayo de 2022, así como promover el desarrollo de la cadena industrial y medicinal del cáñamo.
Es difícil entender cómo, pasados 8 meses se publica en el boletín oficial una reglamentación que tiene por novedad: la reglamentación del Consejo consultivo Honorario, del Consejo federal, nuevos nombres para las licencias (que, a diferencia de la realizada en borrador en 2022, la publicada actualmente chocará una y otra vez con la normativa de Estupefacientes y Psicotrópicos de ANMAT), por otra parte estos nuevos “nombres” de las licencias no cumplen con el artículo 12 del cuerpo de ley de la 27.669: “Respecto del cáñamo, se encomienda a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) a disponer un régimen diferencial simplificado para expedir las autorizaciones previstas en este artículo con relación al cáñamo industrial y/u hortícola, teniendo en cuenta las características específicas de dicho sector industrial”, y lo peor, sin soporte estructural. ¿Qué significa esto? Significa que la ventanilla única aun no fue creada, que lo que se publicó en el boletín oficial es propio de la Responsabilidad del Estado en cuanto a la inactividad del mismo y las consecuencias de lucro cesante y otros perjuicios que esta inactividad, inoperancia, impericia -según el caso del perjudicado- puedan ocasionar a las empresas, especialmente aquellas que ya poseen permiso del Ministerio de Salud de la Nación y que a partir de Mayo 2022, están en conocimiento que gozan de la prioridad de Tramite Simplificado , a saber: “27.669, Artículo 25.- Aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley 27.350 y/o que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren amparados por normativas provinciales de adhesión a dicha ley, gozarán de un régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o licencias.”.

Es difícil no sentir impotencia respecto a la indiferencia e inactividad del órgano de control y fiscalización de cannabis argentino. Todos estamos al tanto de la compleja situación económica y social que atraviesa nuestro país, así como también de las riñas político partidarias que se suceden dentro de la agencia y que ya son de conocimiento público, aun así la publicación de una reglamentación que esperó ocho meses y se publica sin estructura de soporte del trámite administrativo es el colmo que faltaba para el sector.

Es imposible no sorprenderse de que a algunas empresas se les deniegue el protocolo de exportación enmarcado en la disposición de ANMAT 4643 2019, mientras que otras con más simpatía en ARICCAME ya están realizando el envío de muestras al exterior. De la misma manera sucede con esta nueva reglamentación que aun no tiene ventanilla única, ¿Será que solo podrán ingresar trámites las empresas en contacto con ARICCAME, de manera personal? Si así fuese, los cinco funcionarios de ARICCAME no podrán alegar el hecho de desconocer que el Derecho administrativo PUEDE SER DISCRECIONAL PERO SIEMPRE QUE ESA DECISIÓN NO SEA CONTRARIA A DERECHO, a saber: Si ARICCAME a partir de esta inactividad de la ventanilla única favorece a las empresas que ya poseen contacto personalizado y no respeta la condición de igualdad que supone el trámite administrativo publicado el lunes pasado, estaría violando la Ley de competencia ( ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.”)

¿Y la transparencia y el acceso a la información?

Bien gracias, ARICCAME tampoco cumple con este deber del ESTADO, puesto que ni siquiera existe un blog donde esté comunicando fechas de habilitación de trámites de licencias, COMEX (que ya lo está manejando con algunas empresas), etc.

Lo peor, escuchar al director de la Ariccame, intendente con licencia de la localidad de Castelli Bs As, que el cuadro regulatorio publicado se basa en el cuadro regulatorio marroquí fue la gota que rebalsó el vaso para completar una foto completamente angustiante.

Me encantaría que ARICCAME pueda, con los fondos autorizados por el Ministero de Economía de la Nación, adquirir el asesoramiento necesario en las cuestiones legales y reglamentarias, no solo de estupefacientes, sino de derecho administrativo, civil y comercial, de responsabilidad del Estado para mejorar su nivel de servicio, que al fin de cuentas para esos fueron convocados. En tanto la paciencia de los privados, deberían saberlo, tiene un limite que se achica a partir del costo de mantenimiento de las inversiones sin flujos de caja.

Si querés saber más respecto al cuadro regulatorio de la 27.669 y los puntos a tener en cuenta para tus planificaciones de negocios, tanto en cannabis como cáñamo, inscribite en el próximo curso abierto para todo público: https://marialaurasandoval.com.ar/producto/capacitacion-virtual-18-08-23/

(PD: Digo cosas antipáticas, pero sin perder la simpatía)

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